a) Los ciudadanos estadounidenses pueden adoptar niños habiendo residido más de 2 años con el padre o padres adoptantes, probando que el niño es menor de 16 o en caso de tener hermanos, no mayor de 18. La solicitud debe presentarse antes del cumpleaños numero 16 o 18, de acuerdo al caso.
b) En caso de tratarse de un huérfano, el niño
debe encuadrar dentro de la definición legal de huérfano
debiendo presentarse la solicitud antes del cumpleaños
número 16, o número 18 en caso de que el huérfano
tenga hermanos; aunque la adopción sea otorgada con
posterioridad y aunque el huérfano no haya llegado
a los Estados Unidos antes de la adopción. En este
último caso, los Estados Unidos no tienen jurisdicción
sobre la adopción y, aún en el caso en que
la adopción se haya otorgado legalmente conforme
a las leyes y procedimientos de un país extranjero,
las leyes de inmigración de los Estados Unidos deben
cumplirse.
Las solicitudes de adopción de huérfanos menores
de 16 años o de 18 años en caso de tener hermanos
deben presentarse en el Servicio de Inmigración.
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