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Durante el año pasado hemos recibido innumerables llamadas de personas frustradas que han intentado obtener visas de visitantes en un Consulado de los Estados Unidos y han sido denegados sin explicación alguna, aun en los casos en los cuales los solicitantes han tenido razones valederas para visitar los Estados Unidos como turistas como el hecho de venir a visitar hijos, nietos o padres o por razones de negocios temporarios. Estos solicitantes han sido rechazados frecuentemente por un oficial consular que apenas reviso sus aplicaciones. Muchos de esos solicitantes tienen lazos fuertes para retornar a sus propios países como el caso de un trabajo, o familiares, pero muchas veces el oficial consular ignora la evidencia presentada. Llámenos para revertir esos rechazos.

VISAS DE VISITANTES (B-1, B-2)

Esta visa temporaria esta disponible para personas que tienen una residencia en el extranjero que no están dispuestos a abandonar y que desean visitar los Estados Unidos por negocios o placer. Generalmente la primer admisión es por seis meses. La estadía puede ser extendida por otros seis meses adicionales si el solicitante tiene una buena razón para solicitar la extensión y puede probar que tiene los medios financieros necesarios para mantenerse durante la extensión de su visita.

Para obtener una visa B-1 o B-2 el solicitante debe mostrar un empleo en su país que le de motivos para retornar y lazos sociales o familiares. El solicitante necesita convencer al consulado que no va a quedarse en los Estados Unidos por tiempo indeterminado.

VISA DE NEGOCIOS (B-1)

Al visitante con visa B-1 se le permite hacer negocios. Puede negociar contratos, hacer consultas, reunirse con clientes o clientes potenciales. Son también posibles las actividades científicas, educacionales, profesionales, religiosas o de negocios siempre y cuando no impliquen un trabajo sistemático y regular. Los cónyuges e hijos de un B-1 pueden entrar como B-2 para acompañar o reunirse con el visitante en visa B-1.

Los empleados domésticos de un ciudadano estadounidense que residen permanentemente en el exterior e ingresas solo de manera temporal pueden recibir visa B1. Una persona no inmigrante, legalmente en los Estados Unidos, puede traer un empleado domestico, si el empleado domestico tiene residencia en su país y ha estado empleado por el no inmigrante al menos por un año antes de la solicitud de visa B-1. Debe pagársele el salario mínimo establecido en los Estados Unidos.

Una persona que ingresa a instalar equipos conforme un contrato determinado puede solicitar una visa B1 estableciéndose que no es para trabajo de construcción. Los supervisores o entrenadores de trabajadores también podrían ser autorizados. Los visitantes en visa B-1 pueden incluir trabajadores religiosos que ingresan temporariamente a hacer trabajo misionero, ministros o viajes evangélicos, atletas extranjeros que no reciben compensación alguna, estudiantes de medicina extranjeros que ingresan para completan un entrenamiento sin compensación, miembros de la Cámara de Directores de una compañía estadounidense que ingresan a los Estados Unidos para una reunión de negocios., personal corporativo extranjero que ingresa a los Estados Unidos para crear una entidad afiliada o subsidiaria o para buscar inversiones.

VISA DE TURISTA (B-2)

La categoría B-2 incluye turismo, visitas sociales, tratamientos de salud, participantes en convenciones, músicos amateurs o deportistas estableciéndose que las actividades no son compensadas. Los dependientes de la persona, es decir cónyuges, hijos o padres del personal del ejército de los Estados Unidos puede ingresar con visa B-2. Un padre de un estudiante con visa F-1 puede ingresar para acompañar a su hijo estableciéndose que su viaje no será por tiempo indefinido.

Un socio (no cónyuge), sin importar el genero, cuyo propósito primario es acompañar al principal con status E (inversor o comerciante), H (profesional u ocupación especializada), o L (transferido internamente de compañía) pueden obtener status B-2 durante la estadía de la persona con visa E, H o L, siempre y cuando el propósito principal sea acompañar al no inmigrante.

Si una visa es denegada, el solicitante puede presentar evidencia adicional y solicitar reconsideración. En caso que un Consulado deniegue una visa por un error en la aplicación de la ley, el solicitante puede apelar al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Si necesita ayuda, llámenos.

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com





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