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ABRIL 2006

PETICIONES H-1B PARA EL AÑO FISCAL 2007

Para el próximo año fiscal que comienza el 1ro. de Octubre de 2006, a fin de evitar demoras en el procesamiento, las fechas y lugares donde va a efectuarse el trabajo deben estar aclaradas, y el aplicante debe demostrar que mantuvo status legal. Si un aplicante esta cambiando a un nuevo empleador se requiere prueba de que el aplicante trabajo para el empleador peticionante de la visa H1-B original durante el tiempo en el cual el empleador original hizo la petición.

CERTIFICACIONES LABORALES COLECTIVAS

Se trata de una lista de ocupaciones preparada por el Departamento de Labor de los Estados Unidos, determinando que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles y calificados y que el salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores americanos empleados en tareas similares no sean afectados por la contratación de extranjeros en esas funciones. Esto significa que aquellos extranjeros que califiquen no tienen que conseguir la Certificación de Labor para probar que no hay trabajadores disponibles y calificados para dicho trabajo.

Las enfermeras/os registradas/os, físico terapeutas, extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias o artes o en la practica de arte califican para este procesamiento expedito.

Para aplicar bajo este proceso de certificación colectivo (Schedule A), debe ingresarse una petición de preferencia en el Servicio de Inmigración, debe completarse un forma no certificada emitida por el Departamento de Labor, la cual debe ser firmada por el empleador describiendo los detalles de los deberes laborales; y otra forma debe ser firmada por el empleado (extranjero) adjuntando un currículum acerca de las calificaciones, experiencia y educación. Un determinación de salario emitida por la Agencia Laboral Estatal (SW- State Workforce Agency) del área de donde es la oferta de trabajo o donde se encuentra la oficina central del empleador si se trata de un trabajo ambulante; y una copia de la notificación que va a enviarse a la unidad de negociación colectiva o una copia de la noticia publicada con una declaración jurada de publicación por no menos de 10 días hábiles consecutivos entre los 30 o 180 días previos al inicio de la petición. Copias de todo lo usado por el empleador para el reclutamiento de una posición similar deben ser retenidas y publicadas por el empleador.

Debe demostrarse evidencias de la calificación, educación y/o experiencia especial del aplicante extranjero.

Los enfermeros o enfermeras registrados deben acompañar una licencia permanente completa e irrestricta para practicar enfermería, un certificado emitido por la Comisión de Graduados o Escuelas de Enfermería Extranjera (CGFNS); o evidencia de que el aplicante extranjero aprobó el Examen del Consejo Nacional de Licencia para Enfermeros Registrados (NCLFX-RN) administrado por el Consejo Nacional de Enfermería.

Los físico terapeutas necesitan probas que tienen una licencia permanente para practicar en el estado donde pretende trabajar y tiene una carta o declaración firmada por un oficial físico terapeuta licenciador declarando que el aplicante extranjero esta calificado para tomar el examen escrito de licencia estatal para físico terapeutas.


Para extranjeros con habilidades excepcionales, es necesario contar con evidencia de difusión aclamada y de reconocimiento internacional por parte de expertos reconocidos en el su área y evidencia de que el que el trabajo anterior y el pretendido requiere habilidades excepcionales.

La petición de preferencia debe también ser enviada con el salario predeterminado emitido por el SWA para el área de trabajo propuesta. El formulario de la SWA debe reflejar la fecha cuando la determinación del salario fue hecha, la cual debe ser no menos de 90 días ni mas de 1 año anterior a la aplicación y la petición de preferencia debe realizarse dentro de ese marco de 1 año para ser valida. El salario preferido debe tratarse del 100% del salario determinado.


CANCELACION DE REMOCION

Para aplicar para Cancelación de Remoción bajo la Sección 240 A (b) de la INA (Acta Nacional de Inmigración); Sección 1229 b (b) FU.S.C.A., 2000, El Consejo de Apelaciones en Inmigración (B.I.A.) ha decido recientemente que previamente a la notificación para presentarse, solamente deben probarse el requerimiento de los 10 años de presencia física continua y todo lo relativo a parientes que califican, perjuicios y buen carácter moral se necesita solo al tiempo de la audiencia.

 

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com





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