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ABRIL 2006
PETICIONES H-1B PARA EL AÑO FISCAL 2007
Para el próximo año fiscal que comienza el
1ro. de Octubre de 2006, a fin de evitar demoras en el procesamiento,
las fechas y lugares donde va a efectuarse el trabajo deben
estar aclaradas, y el aplicante debe demostrar que mantuvo
status legal. Si un aplicante esta cambiando a un nuevo empleador
se requiere prueba de que el aplicante trabajo para el empleador
peticionante de la visa H1-B original durante el tiempo en
el cual el empleador original hizo la petición.
CERTIFICACIONES LABORALES COLECTIVAS
Se trata de una lista de ocupaciones preparada por el Departamento
de Labor de los Estados Unidos, determinando que no hay suficientes
trabajadores estadounidenses disponibles y calificados y que
el salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores
americanos empleados en tareas similares no sean afectados
por la contratación de extranjeros en esas funciones.
Esto significa que aquellos extranjeros que califiquen no
tienen que conseguir la Certificación de Labor para
probar que no hay trabajadores disponibles y calificados para
dicho trabajo.
Las enfermeras/os registradas/os, físico terapeutas,
extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias
o artes o en la practica de arte califican para este procesamiento
expedito.
Para aplicar bajo este proceso de certificación colectivo
(Schedule A), debe ingresarse una petición de preferencia
en el Servicio de Inmigración, debe completarse un
forma no certificada emitida por el Departamento de Labor,
la cual debe ser firmada por el empleador describiendo los
detalles de los deberes laborales; y otra forma debe ser firmada
por el empleado (extranjero) adjuntando un currículum
acerca de las calificaciones, experiencia y educación.
Un determinación de salario emitida por la Agencia
Laboral Estatal (SW- State Workforce Agency) del área
de donde es la oferta de trabajo o donde se encuentra la oficina
central del empleador si se trata de un trabajo ambulante;
y una copia de la notificación que va a enviarse a
la unidad de negociación colectiva o una copia de la
noticia publicada con una declaración jurada de publicación
por no menos de 10 días hábiles consecutivos
entre los 30 o 180 días previos al inicio de la petición.
Copias de todo lo usado por el empleador para el reclutamiento
de una posición similar deben ser retenidas y publicadas
por el empleador.
Debe demostrarse evidencias de la calificación, educación
y/o experiencia especial del aplicante extranjero.
Los enfermeros o enfermeras registrados deben acompañar
una licencia permanente completa e irrestricta para practicar
enfermería, un certificado emitido por la Comisión
de Graduados o Escuelas de Enfermería Extranjera (CGFNS);
o evidencia de que el aplicante extranjero aprobó el
Examen del Consejo Nacional de Licencia para Enfermeros Registrados
(NCLFX-RN) administrado por el Consejo Nacional de Enfermería.
Los físico terapeutas necesitan probas que tienen
una licencia permanente para practicar en el estado donde
pretende trabajar y tiene una carta o declaración firmada
por un oficial físico terapeuta licenciador declarando
que el aplicante extranjero esta calificado para tomar el
examen escrito de licencia estatal para físico terapeutas.
Para extranjeros con habilidades excepcionales, es necesario
contar con evidencia de difusión aclamada y de reconocimiento
internacional por parte de expertos reconocidos en el su área
y evidencia de que el que el trabajo anterior y el pretendido
requiere habilidades excepcionales.
La petición de preferencia debe también ser
enviada con el salario predeterminado emitido por el SWA para
el área de trabajo propuesta. El formulario de la SWA
debe reflejar la fecha cuando la determinación del
salario fue hecha, la cual debe ser no menos de 90 días
ni mas de 1 año anterior a la aplicación y la
petición de preferencia debe realizarse dentro de ese
marco de 1 año para ser valida. El salario preferido
debe tratarse del 100% del salario determinado.
CANCELACION DE REMOCION
Para aplicar para Cancelación de Remoción
bajo la Sección 240 A (b) de la INA (Acta Nacional
de Inmigración); Sección 1229 b (b) FU.S.C.A.,
2000, El Consejo de Apelaciones en Inmigración (B.I.A.)
ha decido recientemente que previamente a la notificación
para presentarse, solamente deben probarse el requerimiento
de los 10 años de presencia física continua
y todo lo relativo a parientes que califican, perjuicios y
buen carácter moral se necesita solo al tiempo de la
audiencia.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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